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Fallos: 45:267 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 267 que Barbosa tomó el documento y lo hizo firmar en el Rosario por el señor Delfin Vieira como lo comprueba la carta que acompaña dirigida al doctor Zavalla, fechada en el Rosario el día 2 de Marzo. Que alsiguiente, 3, firmaba las escrituras de compra segun se desprendía de los telegramas enunciados antes y cumplía con el encargo á que se refiere en la carta fecha 2de Marzo; Que Barbosa vino ú esta Capital y supone que entregó el documento en caucion al señor Vieira y obtuvo de él un anticipo para pagar las casas; Que posteriormente ese documento fué descontado en el Banco de la Provincia, recibiendo Barbosa el dinero para cumplir su cometido; Que de los antecedentes que deju expuestos se desprende la obligacion de Barbosa de rendir cuentas á la sucesion del doctor Zavalla; de entregar la casa comprada con sus respectivos títulos y los alquileres percibidos despues de la muerte del doctor Zavalla, que indebidamente retiene, con los intereses y demás que por derecho corresponde, de conformidad ú los artículos 1909, 1914 y 1913 del Código Civil; Que la obligacion en este caso era de dar y debía llenarla entregandolas casas con sus frutos y accesorios como lo observa el doctor Segovia un la nota al artículo 1914, responde de la conservacion de las cosas que quedan en su poder como á título de depósito; Que aunque las escrituras de esta compra están concebidas á nombre propio de Barbosa, ella fué hecha por el doctor Zavalla, quien pagó su precio en la forma relacionada y á quien por lo tanto pertenece la casa en propiedad y dominio, desde que Barbosa fué un simple mandatario que adquirió la propiedad para su mandante hasta que el doctor Zavalla entró ú poseerla personalmente con su familia como propietario y dueño de las mismas (artículos 2394, 2395, 2396, 2397 y 2398);

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-267

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