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Fallos: 45:277 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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en el partido del mismo nombre y parte en cl de Naschel, departamento Chacabuco, por compra que para ella hizo su hermano político Don Samuel Levingston á los herederos de Don Zenon Urbistondo, en San Juan, á 16 de Febrero, segun escrituras que no presenta por hallarse agregadas al expediente de reivindicacion que sigue contra Don Ramon S. Varela, lo que hace presente de conformidad á lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de procedimientos; Que en seguida de la compra, la señora Levingston adquirió la posesion y propiedad de los terrenos, habiendo entrado ú ocupar con trabajadores parte devilos, pero extendiendo su posesion con el ánimo á toda la zona comprendida dentro de los linderos que le marcaban los títulos, posesion que ha ejercido y continuado quieta y pacíficamente; Que posteriormente, con el fin de deslindar los títulos en los rumbos que se hallaba Judosa la línea divisoria y para conocer con exactitud el área que le quedaba, por haber vendido algunas fracciunes, solicitó en 1887 mensura y deslinde judicial, siendo comisionado el agrimensor Don Federico Agardh; la mensura y deslinde se practicó y aprobó en el mismo año, segun consta del expediente respectivo, que se halla archivado en la Oficina conservadora y en el citado de reivindicacion; Que con el propósito de evitar que ganados extraños pastaran en su campo y para impedir que los vecinos explotaran los montes como ya había sucedido en algunos puntos, la señora de Levingston resolvió establecer puestos en distintos lugares hasta conseguir rodear en pequeñas poblaciones casi en su mayor partela circunferencia de su estancia; Que muy cerca de uno de los puestos y dentro de los linderos de la mensura aprobada judicialmente, Don Simon Dominguez por intermediode Don Eleuterio Ortiz, en su calidad de capataz de aquel, ha comenzado á construir un pozo de balde y 4 cortar madera para vender y para varios otros trabajos de corral, ete.;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-277

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