q 206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sa. Quesegun la exacta relacion del señor don Pedro Pereyra, vendedor, él vendió al doctor don Manuel M. Zavaila las casas indicadas, hecho confesado expontáneamente por Barbosa, L quien le manifestó ser un mero intermediario en esta operacion h que quería realizar de la mejor manera posible, para así satisq facer á su mandante, de quien era íntimo amigo; que muchas ve| ces al reclamarle por su demora en pagar el precio, le expresó N que era necesario que viese personalmente 41 doctor Zavalla para obtener que fuese satisfecho; Queel corredor del señor Pereyra, D. Luis F. Gomez, expresa tambien que la compra fué h=cha por Barbosa para el doctor 1 Zavalla; que quizo pagarle con un documento firmado por ¡u.. °"u ñores Delfin Vieira y Dr. D. Teófilo García, á la órden del Dr, Manuel M, Zavalla, y, finalmente que el nombre del comprador fué dejado en blanco en la escritura para que oportunamente fuese firmado por el Dr. Zavalla evitándose asf una doble escrid tura de traspaso de esta propiedad; y Que aburdando en datos, expresaba tambien que esta operacion la conocían por confesion del mismo Barbosa y referencias del Dr. Zavalla, los señores Teófilo García, Dr. ¿saías Gil, Dr. José Galvez, Dr. Alejo Lopez Lecube, Dr. Agustin Cabal, señor Deltin Vieira, D. Mariano Acosta, D. Agustin Torrens, D. Elisev Videla y el escribano que escrituró la propiedad, D. Anacleto Resta, los inquilinos de la casa calle de Artes 709 y muchísimos otros testigos que haría declarar oportunamente para constatar el estelionato cometido por Barbosa que se negaba á entregar lo que pertenece á la sucesion del doctor Zavalla, y que por un abuso de confianza había hecho poner las escrituras á nombre propio; Que el doctor Zavalla, para la compra de estas propiedades, dió á Barbosa un documento firmado á su favor por D. Teófilo García y D. Delfin Vieira, valor de 50.000 nacionales. (Que enando el documento le fué entregado, estaba suscrito sólo por el señor Teótilo García, porque Vieira se encontraba en Santa-F;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:266 
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