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Fallos: 45:268 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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| 208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que fundado enestas consideraciones demandaba 4 D. Zacarías Barbosa para que cumpliera el mandato que le fué conferido por el Dr. D. Manuel M. Zavalla, entregando las escrituras de la casa comprada, los alquileres percibidos con sus intereses y las costas del juicio. ° En otrosi, dijo: Que de conformidad al artículo 55, inciso 3°, de la ley nacional de procedimientos, solicitaba como medida esencial para conservar los derechos que representaba, el embargo preventivo de las propiedades calle de Artes 709 y 711, bajo su responsabilidad y la del doctor don Nestor de Iriondo, albacea de la testamentaría del doctor Zavalla.

Acreditada la competencia del Juzgado por la diversa vecindad de las partes se confirió traslado de la demanda, y se decretó el embargo preventivo, que fué confirmado (fallo de la Suprema Corte de 10 de Julio de 1888, foja 122).

D. Zacarías Barbosa evacuándolo, pidió su rechazo, con costas, dejándosele á salvo las acciones civiles y criminales que pudieran corresponderle.

Dijo: Que si bien era cierto que el doctor Zavalla lo encargó de buscar una propiedad, ofreciendo darle más tarde los fondos necesarios para comprarla, así como que practicó las diligencias necesarias al efecto, lo era tambien que la compra no pudo realizarse posteriormente por resolucion del mismo doctor Zavalla, como lo comprobaba coa el telegrama que bajo el número 5 acompañaba, contestacion del doctor Zavalla á una carta en que, hablándole del asunto, le manifestaba ciertos inconve= nientes para obtener fondos; Que este telegrama tiene fecha 15 de Marzo de 1887, y que 15 días despues recien se otorgó la escritura de venta á su favor; Que llegado el doctor Zavalla á esta capital le manifestó no querer por el momento llevar á cabo la operacion de la compra de las referidas propiedades y que de comun acuerdo las tomó el, manifestándole al mismo tiempo al doctor Zavalla que si

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-268

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