Que el solo hecho de encargar á una persona la busca de una casa para comprarla, sin otras facultades, no constituye un mandato en la acepcion legal de la palabra. Que podrí «er esto un servicio de mayor 6 menor importancia, atencion amistosa si se quiere; pero nunca un verdadero mandato.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 6 de 1890), Y vistos: estos nutos iniciados por el doctor Angel Pizarro Lastra, como apoderado de los albaceas de la"testamentaría del doctor don Manuel M. Zavalla, contra don Zacarías Barbosa, reclamando la escrituracion á favor de la expresada testamentaría, de dos fincas calle de Artes, números 709 y 711 antiguo, compradas por Barbosa como mandatario del doctor Zaval!a, de los que resulta:
1" Que la demanda se funda en que las expresadas casas fueron compradas por el demandado por encargo y cuenta del doctor don Manuel M. Zavalla, negándose éste ú escriturarlas á favor de su demandante, y se dirige á obligar al demandado por la accion directa de mandato á que haga la eserituracion ú favor de la testamentaría del doctor Zavalla, á cuyos herederos pertenecen las expresadas fincas en la forma fijada en las últimas disposiciones del difunto doctor Zavalla, 2 Que el demandado niega haber recibido mandato del doctor Zavalla para comprar las referidas fincas, sosteniendo que fué un simple encargado para buscarle unas casas en Buenos-Aires, que no revestía la forma de un mandato por no habérsele sujetado á instrucciones algunas al respecto, no provistole de los fondos necesarios, para llenar su encargo y que este mismo había sido retirado despues, cuando, viniendo el doctor Zavalla á
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:271
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