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Fallos: 45:265 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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sa-habientes del mandante, y úrendirles cuenta de la inversion de la totalidad de los fondos recibidos de éste.

Caso.—En 27 de Agosto do 1887, se presentó ante el Juzgado de Seccion de la Capital el doctor don Angel Pizarro Lastra en representacion del albacea de la testamentaría del doctor don Manuel M. Zavalla, exponiendo:

Que el doctor Zavalla, antes de venir á esta capital, en su último viaje, comisionó al doctor don Zacarías Barbosa, domiciliado en ésta, para quele comprase la propiedad situada en esta Capital, elle de Artes números 709 y 712, que quería donar 4 su señora hermana, doña Mercedes Zaralla de Iriondo; Que confiado el doctor Zavalia en que Barbosa cumpliría fielmente su mandato, dióle sus instrucciones verbales; y comen2 éste á cumplir con las obligaciones que había contraido, telegrafiándole dándole cuenta de la operacion y consultándole sobre la misma; Que segun resultaba de los telegramas dirigidos por Barbosa ul doctor Zavalla, que acompañaba, era evidente que este señor compró las propiedades de que en ellos hace referencia como simple mandatario de aquel; Que la responsabilidad jurídica del que hace transmitir despachos telegráficos es la misma que la del autor de una carta artículo 41, ley de Telégrafos Nacionales), pero que esta responsabilidad era aún mayor quela de los que firman cartas, porque un telegrama autenticado por las oficinas nacionales, reviste el carácter de una confesion, pues en las oficinas telegráticas de la Nacion, cuando se trata de telegramas de la naturaleza de los indicados, se constata la identidad de las personas por los oficiales encargados de su transmision (artículo 82 de la ley citada); Que no era esto sólo lo que comprueba el mandato de Barbo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-265

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