aduana, sólo en el caso de que, de un mismo delito ó de delitos diversos, pero ligados entre sí, como resultado de una resolucion única, resulten acciones diferentes, de las que una sea por delito comun, cuya acusacion corresponda al Ministerio Público y cuyo fello competa álos Tribunales ordinarios, y la otra á la Administracion por la defraudacion de la renta, el s' mario deberá pasarse al Juez de Seccion para que las dos acciones sean instruidas simultáneamente y falladas por un solo y mismo juicio.
Que así resulta de los términos explícitos de dicho artículo, cuyo texto es: «Cuando en el sumario resulte un delito conexo, es decir, cuando un mismo hecho de transgresion 4 las leyes de aduana dé lugar á dos acciones diferentes, de las que una sea "or delito comun, cuya acusacion corresponde al Ministerio Público y cuyo fallo compete á los Tribunales ordinarios, y la otra á la Administracion dela renta, el administrador pasará, sin resolucion, el sumario al Juez de Seccion á que pertenezca, para que las dos acciones sean instruidas simultáneamente y falladas por un solo y mismo juicio».
Que, en consecuencia, no es de aplicacion al presente caso la doctrina de este artículo, ni puede, en su mérito, proceder el Juez de Seccion, á conocer y fallar en primera Instancia y simultáneamente de todos los hechos que dan lugar á esta causa, con perjuicio y prescindiendo de la jurisdiccion administrativa que las Ordenanzas establecen para el conocimiento y juicio de los que se refieren puramente á la defraudacion de la renta, previstos en las mismas ordenanzas, y que no dan lugar ú accion comun.
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja ciento noventa y nueve vuelta, y se declara que deben desglosarse de estos autos y remitirse 4 la administracion de aduana 
Á los efectos de la resolucion que corresponda, con arreglo á
los artículos mil treinta y cinco y siguientes de las ordenanzas  
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:263 
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