r 192 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE si sigue en el Ministerio de Hacienda; por loque, interesa al Juzgado para que tome en tales hechos la participacion que le compete, con arreglo á la ley, ellamando 4 sí los antecedentes referidos, que evidenciarán cuanto deja referido, y algo más que q se propone demostrar, cuando se le dé vista del estulo en que se encuentren dichos expedientes», Segun st contenido, el referido escrito importa un recurso que, esmo lo dijo el procurador Fiscal en su vista de foja 2, b ninguna ley autoriza, Y no podía tomarse ese escrito como una nueva denuncia traída ante el señor Juez Federal, con prescindencia de la anteriormente deducida ante el Poder Ejecutivo, porque, como lo dice tambien en la citada vista, dicho escrito no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 156 del Código de Procedimientos en lo criminal, Segun dicho artículo toda denuncia debe contener:
1" Larelacion circunstanciada del hecho reputado criminoso, con expresion del lugar, tiempo y modo cómo fué perpetrado; 2" Los nombres de los autores, cómplices y auxiliadores en el E delito, así como delas personas que lo presenciaron 6 que pu diesen tener conocimiento de su perpetracion; 3" Todas las indicaciones y demás circunstancias que puedan concurrir á la comprobacion del delito, á la determinacion de su naturaleza 6 gravedad y á la averiguación de las personas.
Nada de esto contiene el escrito de foja 1; y en consecuencia, el Juzgado, por sa providencia de foja 3, no hizo lugar ú lo que en él se solicitaba, ñ Recurrida esta providencia en el escrito de foja 13, se ha E pretendido haberse cumpiido las disposiciones del artículo 156 citado, con las comunicaciones dirigidas por el denunciante al 1 señor Procurador Fiscal, y con Jas pubiicaciones á que se hace referencia, y de las que se acompaña el folleto de foja 22 y siguientes, E
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:192
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