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Fallos: 45:170 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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a trado del Chaco ordenó á los interesados hacer valer sus deree c10s por la vía ordinaria en vista de la protesta deducida por Doña María L, de Gonzalez ó su apoderado contra la mensura É practicada á solicitud de Don Carlos Avalos y rechazada, como lo fué, la demanda de interdicto deducida por la primera, sólo resta, de conformidad á lo dispuesto por el artículo seiscientos Fo veinte y cuatro de la ley de procedimientos, el cumplimiento de l la resolucion referida, que no se ha ejecutado aún, y que se for malice, en consecuencia, la oposicion deducida, en cuya oportunidad la señora Gonzalez podrá hacer valer los derechos que crea tener contra la peticion de mensura, y las acciones que le correspondan, at-nta la calidad que se atribuye de poscedora del terreno mensurado, Por esto, y sin juzgar dela procedencia de la accion de jaetancia deducida, por no ser ello necesario en las cireunstancias de la causa, y por el mérito mismo de la presente resolucion: se confirma con costas el auto apelado de foja diez y orho vuelta en cuanto no hace lugar á la aprobacion de la mensura practicada; y úlos efectos indicados, vuelvan los autos al Juez a quo con reposicion del papel,
RENJAMIN VICTORICA.—E. S. DE
LA TORKE.—LEIS Y. VARELA. —° —ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ

PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-170

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