192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el Juez Federal de San Juan, Dr. D. Benjamin de la Vega, en el año de 1870, le impuso una multa, á causa uo no haber despachado en el término acordado por segunda vez, la defensa de un procesado, y de haber sido conminado con dicha multa ó pri= sion en su defecto: que él se negóal pago ¿e la multa expresada, y se decretó entónees su arresto, al que ? opuso alegando sus inmunidades como miembro de la Legislatura de 'a provincia de San Juan: que el Juez Federal insistió en su resolucion; y el y Dr. Gonzalez pagó entonces la multa, que cra de veinte pesos, no creyendo que por tal suma, debía ocurrir ante V, E., contra | dicha resolucion, Tampoco he podido encontrar antecedente en la jurisprudencia norte-americana; y de aquí las dificultades que me han i asaltado para formular la opinion que debo manifestar ú V. E.
Tenemos, en primerlugar, la disposicion del artícuio 24 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre Jurisdiccion y CompetenE cia de los Tribunales Nacionales, segun la que, dichos Tribuna= E les y Jueces nacionales, en el ejercicio de sus funciones, deben i proceder «aplicando la Constitucion como ley suprema de la Nacion, las leyes que haya sancionado 6 sancione el Congreso, i los Tratados con naciones extranjeras, las leyes particulsres de l las Provincias, las leyes generales que hayan regido anterior| mente á la Nacion, y los principios del derecho de gentes, segun | lo exijan respectivamente los casos que se sujeten á su conociy miento, en el ¿rden se prelación qu: vú establecido ».
| La Constitucion nacional, que es la ley suprema de la NaE. cion, y las leyes sancionadas por el Congreso, son, pues, aplicables preferentemente á las leyes provinciales, de cualquier gé nero que estas sean, Si para complementar la organizacion de un gobierno libre, b ha sido necesario dividir su ejercicio en tres Poderes indepeny dientes coordinados y limitados; y si ha sido creado el Poder Judicial par mantener á los otros dos Poderes dentro de la órbi
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:122
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