L DE JUSTICIA NACIONAL 123 ta señalada ú sus atribuciones por la misma Constitucion, es indudable que debe corresponderle fijar su verdadera interpretacion y aplicarla como ley suprema, con preferencia ú todas las demás leyes del país. Las que dicta el Congreso, en cumplimiento de las atribuciones propias que le da la misma Cunstitucion, deben tambien ser las primeras, despues de la ley fundamental, que apliquenlos Tribunales nacionales en los casos que deban resolver, Pero, hay leyes provinciales amparadas y garantidas porla misma Constitucion nacional: tales son las Constituciones provinciales en cuanto estén conformes con la forma de gobierno, derechos y garantías declarados por aquella Constitucion, El artículo 5° de la Constitucion nacional, dispone que: « Cada Provincia dictará para sí una Constitucion bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitucion Nacional; y que asegure su administracion de justicia, su régimen municipal y la educacion primaria. Bajo estas condiciones el tiobierno Federal garantiza ú cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Ahora bien: la provincia de la Rioja, dictó el 2 de Abril de 1865 la Constitucion que la rige, y en cuyos artículos 33 y 34 consignó las siguientes declaraciones :
<33. Los representantes, desde el día de su eleccion, hasta el dia de su cese, no pueden ser arrestados, excepto el caso de ser sorprendidos infraganti en la ejecucion de algun delito que merezca pena de muerte, infamante ú otra aflictiva; de lo quese dará cuenta ú la Cámara con la informacion sumaria del hecho para su allanamiento.
<34. Cuandose formequerella por escrito ante la justicia ordinaria contra un representante, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá la Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo ú disposicion del Juez competente para su juzgamiento. » bo
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-123
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos