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Fallos: 45:127 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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como el que vendría á quedar establecido si se decidiera por V.E. que los Jueces Federales pueden constituir en prision á los miembros de la legislatura, úlos gobernadores de provincia y demás funcionarios que gozan de inmunidad, que sólo puede ser allanada por el cuerpo ? que pertenecen, Ó que sólo pueden ser acusados en juicio político, Por estas consideraciones pido á V. E. sesirva confirmar la resolucion apelada.

Antonio E. Valaver, Fallo de la Suprema Corte - , Buenos Aires, Julia 18 de 1891, Vistos: Teniendo por base el presente juicio el hecho de atribuirse al procesado haber tomado parte, en su carácter de empleado nacional, en un contrato ú operacion en que debía intervenir como tal, delito definido y penado por el artículo orhenta y seis de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, Y considerando: Que el hecho inculpado no es susceptible de pena corporal, con arreglo á la disposicion de aquel artículo, que súlo lo castiga con la pena de inhabilitación para empleos públicos de dos á seis años, y una multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiese tomado en el negoci» el culpable.

Que si bien en dicho artículo se agrega que en caso de insolvencia del acusado, la multa aludida será sustituida por la pena de prision por un tiempo que no exceda de dos años, no aparece, sin embargo, de autos que en el caso en cuestion pueda ser de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-127

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