116 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dera! de San Juan, contra e! Diputado á esa Legislatura, Don Ramon Gonzalez, el año 1863, que fué apelado y confirmado por la Suprema Corte Nacional, no se encuentra registrado en sus Fallos, que han sido prolijamente examinados.
Por estas consideraciones, se declara: Que este Juzgado Nacional carece de autoridad bastante para proceder á hacer efectiva la prision ordenada por auto de fecha 23 del mes ppdo, á foja 53, sin el prévio allanamiento del fuero de que goza el procesado Dr, Daniel de la Vega (hijo), en su carácter de Diputado de la Honorable Legislatura de esta Provincia. En su consecuencia, suspéndase por ahora los efectos del citado auto de prision, debiendo dirigirse nota á la Honorable Legislatura, con la exposicion sumaria del hecho que motiva estacausa, pidiendo su desafuero, á fin de que sea puesto á disposicion de este Juzgado, para su juzgamiento. Hágase saber, Gaspar N. tomez.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 25 de 1891 Suprema Corte:
El Procurador Fiscal de la Seccion de la Rioja, encontrando suficiente mérito en el presente sumario instruido al procesado para que fuera constituido en prision preventiva, lo pidió así en su nota de foja 52 vuelta: y el Juzgado decretó dicha prision, disponiendo la ejecutase el Jefe de Policía. Este funcionario informó á foja 55, que tal órden no podía cumplirse, porque dicho procesado es Diputado á la Legislatura de dicha Provincia,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:116
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