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Fallos: 45:118 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ocurrido el año de 1863 en la provincia de San Juan, en el que, el señor Juez Federal, Dr. D. Benjamin de la Vega, mandó constituir en prision al señor Ramon Gonzalez, Diputado á esa Legislatura, y éste invocó sus inmunidades de Diputado, y uo habiéndole hecho lugar el señor Juez, apeló ála Suprema Corte Nacional, la que confirmó el auto del Juez ;—por lo que pide se sirva ordenar á quien corresponda dé inmediato cumplimiento al auto mencionado.

El señor Juez Federal de la Rioja, dictó en seguida su auto de foja 59 vuelta, en el que declara:

€ 1 Que ningun proceso judicial, cualquiera que sea su forma, puede tener fuerza legal fuera de los límites de la jurisdiccion ordinaria ú de excepcion, so pena de importar la tentativa de hacerlo obligatorio fuera de estos límites, nada menos que una violacion ilegal.

e2" Que la Constitucion Nacional, con todos los poderes conferidos por ella 11 Gobierno General y cedidos por las Provincias, fué la obra deliberadamente hecha por el pueblo de la Nacion, para su propia proteccion y seguridad, contra la injusticia recíproca, «3 Las garantías individuales, robustecidas con el derecho que acuerda el uabeas-corpus, y el deber oficial de dar una contestacion siempre que el ejercicio de aquel lo requiera, nace indudablemente del carácter complejode nuestro Gobierno, y de la existencia de dos soberanías distintas y separadas dentro del mismo territorio, cadauna de ellas restringida en sus poderes y dentro .de la esfera de accion independiente prescrita por la Constitucion nacional (artículos 5", 8", 104 y 105).

€ 4" Que estas limitaciones en el órden jurisdiccional, importan contener los avances que pudieran romper el equilibrio constitucional de los Poderes, tanto en el úrden nacional como en el provincial, ó local respectivamente. De ahí, pues, el respeto recíproco por las instituciones y los derechos y ga

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-118

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