sea puesto ú la disposicion del Juzgado para su-juzgamiento. > Esta resolucion fué apelada por el Procurador Fiscal para ante Y — V.E. y otorgado el recurso por la providencia de foja 64 vuelta, Mucho he dudado, Exmo. Señor, antes de formar mi opinion respecto de la resolucion apelada de foja 57 vuelta; porque, de una parte, me inclinaba á pensar que, los Tribunales Federales no debieran encontrar obstáculo eñ las leyes provinciales para el fiel cumplimiento de su mision ; mientras que dela otra, creía, que ño podía estar en sus atribuciones la de decretar y efectuar la prision de un Diputado provincial, sin el prévio allanamiento por el Cuerpo á que pertenece, de la inmunidad que le ha sido acordada, «El ho:nbre político, ha dicho el Dr. Tejedor, que tiene parte en el Gobierno de cualquiera de estos modos (como miembro del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo), está revestido de una mision pública, cuyo libre cumplimiento interesá á la sociedad. La autoridad resulta de una delegacion directa ó indirecta del pueblo y nadie debe, hablando en general, tener la posibilidad de atentar contra este mandato 6 turbar su ejercicio. No es un privilegio de la persona, sinó de las funciones, aunque por razon de scr la persona indivisible, cubra en ciertus casos todos sus actos, «Con razon, pues, agrega, desde nuestros primeros ensayos legislativos, los Diputados son inviolables por las opiniones vertidas en la tribuna, y por los demás delitos, sólo pueden ser aprehendidos en casos infraganti, de enorme gravedad » (Curso de Derecho Criminal, Leyes de forma, página 24).
El caso ocurrentejy á que este proceso se refiere, creo que esel primero que se someta á la decision de V. E.; pues, en sus Fallos, ninguno he hallado en condiciones idénticas 6 semejantes. Como lo dice muy bien la sentencia apelada, el caso del Dr. D. Ramon Gonzalez, invocado por el Procurador Fiscal, no llegó ú ser sometido ú la resolucion de V. E. He hablado con dicho Dr, Gonzalez al respecto, y me ha informado lo siguiemte:
Lo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:121
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