Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:117 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 117 y la Constitucion de la misma, en su artículo 33, prohibe arrestar á los Representantes desde el día de su eleccion hasta el día de su cese, con excepcion del caso de ser sorprendido infrayanti en la ejecucion de un delito que merezca pena de muerte, infamante, ú otra aflictiva; lo que no sucede en este caso, El Procurador Fiscal, á quien se dió vista del informe del Jefe de Policía, manifestó ú foja 53 vuelta, que dicho funcionario carecía de facultades para juzgar si debía 6 no cumplir, una órden emanada del Juez competente; pues el artículo 13 de la ley de jurisdiecion de los Tribunales Nacionales, dispone claramente que, todas las autoridades provinciales son agentes de Poder Judicial nacional, y que deben cumplir inmediatamente todas las órdenes emanadas de éste, sin entrar á juzgar, si son óno legales;—que por otra parte, las inmunidades de Diputado á la Legislatura que el Jefe invoca para no cumplir la órden, no corresponden á él sinó al damnificado, si considera tener derecho;—y que el Juzgado debía reiterarle la órden, manifestán— dole, que el no cumplirla, importaría un desacato, que como tal, quedaría sujeto á las penas que la ley establece, Para mejor proveer, se mandó á foja 56 dirigir oficio al Presidente de la Cámara Legislativa de la Provincia, á fin de que se sirviera informar si el procesado es efectivamente miembro de dicha Cámara; y con el informe de foja 57 vuelta, del que resulta que el procesado +5 miembro de la Cámara en actual ejercicio de su mandato; y oído nuevamente el Procurador Fiscal, éste expuso á foja 50: que á pesar de que el procesado era Diputado á la Legislatura de la provincia el Juzgado debía ordenar se cumpliera inmediatamente el auto que ordenaba su prision preven tiva; pues si la Constitucion Provincial le acuerda inmunidades como Diputado, es únicamente para cl fuero provincial; pero en ¡manera alguna para el nacional;—que no encuentra una sola ey nacional que mande respetar esas inmunidades en caso co= mo el presente; pues, por el contrario, tenemos un caso análogo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos