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Fallos: 45:126 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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F ° ° " 126 FALLOS DE LA" SUPREMA CORTE do el allanamiento del fuero de un Diputado provincial, la Cúmara Legislativa lo deniegue sin justo fundamento, Si tal caso llegara, su resultado no podría ser otro que el dela suspension del juicio criminal plenario, como sucede en el caso del procesado rebelde, segun las disposiciones de los artículos 150 y 151 del mismo Código de Procedimientos en lo Criminal, Pero esta suspension del juicio sólo duraría por el término que faltase al procesado para la expiracion de su mandato; porque terminado éste, concluy : el privilegio, y la accion de la justicia quedaría expedita para constituirlo en prision, Si laley paraliza el juicio criminal plenario por la falta de comparescencia del acusado ála etacion que se le hubiese hecho; 6 porque hubiese fugado del establecimiento en que s? hallase preso; ú porque, en fin, hallándose en Jibertad provisoria dejara de concurrir al llamado del Juez, ¿por qué no habría de suceder lo mismo evando es un privilegio acordado á un acusado que ejerce las funciones de legislador provincial, el que detiene la prosecucion del mismo juicio ? Si ese privilegio pudiera ser desconocido, la independencia del Poder Legistativo en las provincias, podría quedar expuesta ásérios conflictos. No sería imposible formular acusaciones ante los jueces federales, ni aun instruir sumarios, mediante los cuales pudieran ser constituidos en prision provisoria, uno ó varios miembros de una Legislatura; y llegar estos procedimientos á tal punto que se hiciera imposible el funcionamiento de esa rama esencial del gobierno representativo. La autonomía de las provincias, consagradaen la Constitucion nacional, la deelaracion del artículo 104 de esta ley, de que conservan todo el poder no delegado del Gobierno Federal; y la del artículo 105, de que s? dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, y de que eligen sus gobernadores, sus legislaturas y demas funcionarios de provincia, sin intervencion del gobierno Federal, podrían verse comprometidas en un sistema de gobierno

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-126

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