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Fallos: 45:112 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA FISCAL
Señor Juez:

A pesar de que el procesado Don Danicl de la Vega rhijo) es Diputado ú la Honorable Legislatura de esta Provincia, segun lo manifiesta el señor Presidente de la misma, en su informe corriente á foja 57 vuelta de este expediente, Y. S. debe ordenar se cumpla inmediatamente su auto de fecha 23 del corriente mes; pues, si la Constitución Provincial le acuerda inmunidades como Diputado es, unicamente para el fuero provincial, pero en manera alguna parzel nacional. Por otra parte, este Ministerio no encuentra una sola Jey nacional que mande respetar esas inmunidades en un cuso como el presente; pues, por el contrario, tenemos un caso análogo sucedido el año de 1863 en la provincia de San Juan, que el señor Juez Federal, Dr. D. Denjamin de la Vega, mandó constituir en prision al señor Ramon Gonzalez, Diputado á esa Honorable Legislatura y este invocó sus inmunidades de Diputado y vo habiéndosele hecho Iugar, el señor Juez apeló ú la Suprema Corte Nacional, la cnal confirmó el auto del Juez, En consecuencia, pido al señor Juez, se sirva ordenar 4 quien corresponda, dé inmediato cumplimiento al auto de V. S, de fecha 23 del corriento mes, Es-udio. Abril 28 de 1891, S. de la Vega (hijo).

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-112

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