DE JUSTICIA NACIONAL 113 Fallo del Juez Federal Rioja, Mayo 2 de 1891, Vistos: Resultando: 1" Que la perso:a del procesado, cuya prision preventiva se ha ordenado, por auto de fecha 23 de Abril ppdo., á foja 53, forma parte como miembro de la Honorable Legislatura de la Provincia, en su carácter de Diputado, segun informe dei Presidente de la misma, expedido á foja 57.
2" Que no obstante el carácter de que se halla investido el procesado, el Procurador Fiscal, evacuando la vista conferida, insiste en que se haga efectiva la prision decretada, fundándose para elio, en que no hay ninguna ley nacional que reconozca in= munidades á un Diputado Provincial, para que no pueda ser constituido en prision; habiendo, por el contrario, ocurrido un caso análogo, el año mil ochocientos sesenta y tres, con el Diputado señor Ramon Gonzalez, de la Legislatura de la Provincia de San Juan, en que invocando tales inmunidades, el señor Juez nacional, ú pesar de ellas, le mandó constituir en prision ; cuyo auto fué apelado y confirmado por la Suprema Corte Nacional, Y considerando: 1° Que ningun proceso judicial, cualquiera que sea su forma, puede tener fuerza alguna legal, fuera de los límites de la jurisdiccion ordinaria 6 de excepcion, so pena de importar la tentativa de hacerlo obligatorio, fuera de estos límites, nada menos que una violacion ilegal, 2" La Constitucion nacional, con todos los poderes conféridos por ella al Gobierno General y cedidos por las Provincias, fué la obra deliberadamente hecha por el pueblo de la Nacion, para su propia proteccion y seguridad, contra la injusticia recí= proca.
3" Las garantías individuales, robustecidas con el derecho r w "
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:113
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