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Fallos: 45:114 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que acuerda el habeas-corpus y el deber oficial de dar una contestacion, siempre que el ejercicio de aquel lo requiera, nace indudablemente del carácter complejo de nuestro Gobierno y de la existencia de dos soberanías distintas y separadas, dentro del mismo territorio, cadu una de ellas restringida en sus poderes y dentro de la esfera de accion independiente prescrita por la Constitucion nacional (artículos 5", 8", 104 y 105).

4 Que estas limitaciones en el órden jurisdiccional, importan contener los avances que pudieran romper el equilibrio constitucional de los poderes, tanto en e) órden nacional como provincial ó local respectivamente, De ahí, pues, el respeto recíproco por las instituciones y los derechos y garantías que las mismas acuerdan, sin que sea lícito violarlas, 5" Que la autoridad para conocer de los delitos de los aforados ó personas que goza.ado ciertas prerrogativas personales, por las que la Constitucion ú laley les declara inmunes, no puede hacerlo sinó mediando aquellos delitos que producen desafuero, segun la Constitucion provincial (art, 33), como son, por ejem- N plo, los casos en que un Diputado fuese sorprendido ¿n/raganti en la ejecución de algun delito que merezca pena de muerte, infamante, ú otra aflictiva; se da cuenta á la Cámara con la informacion sumaria del hecho, para su allanamiento.

6" Que el caso de excepcion se justifica, dice Story (Comen-— tario de la Constitucion Americana, tomo 1", púgina 331), porque < sería en efecto monstruoso, que un miembro de las Cámaras pudiese invocar un privilegio,'para substraerse ú la prision ú á todo otro castigo, por crímenes semejantes », 7" Que tanto el Congreso Nacional, como las Legislaturas de Provincias, tienen funciones de carácter judicial; entre ellas, como la de verificar un juicio prévio para alzar la inmunidad de aquellos quela disfrutan, cuando uno y otro es requerido por los Tribunales ordinarios (artículo 33 al fín y 34 de la Constitucion provincial).

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-114

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