Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:111 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

r DE JUSTICIA NACIONAL 1H puesto, y devuélvanse al Juez de Seccion los autos, agregándose estas actuaciones.


BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE LA
TORRE, — LUIS V. VARELA, —ABEL
BAZAN. — LUIS SAENZ PEÑA.
CAUSA CONNNY
Criminal rontra Von Daniel de la Vega (hijo). por el delito previsto por el articulo 6 de la ley nacional penal; sobre prision, Sumario,.—1" El auto de prision dictado contra el procesado no tiene carácter de cosa juzgada.

2' No procede la prision contra el procesado por el delito previsto y penado por el artículo 86 de la ley nacional penal.

Caso. -- Lo explica la siguiente

É .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos