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Fallos: 45:108 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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L Tuvo lugar el inicio verbal de ley, en el cual se nombraron peritos por las partes; y una vez que dichos peritos se expidieron, el Procurador Municipal se presentó exponiendo: que tenía encargo del Intendente de desistir de la demanda, y por tanto, pedía que se archivara el expediente.

y Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 19 de 1841, Téngase por desistida la presente accion y archívese.

Ugarriza.

y Notificado Rodriguez Gaete, apeló alegando que en el auto no se imponía á la Municipalidad el pagode los gastos y costas que por su culpa se habían causado, lo cual le infiere perjuicios que no debe sufrir, Auto del Juez Federal , Buenos Aires, Abril 11 de 1891 1 No habiéndose hecho declaracion alguna en el auto recurri| do respecto á los gastos causados: no ha lugar al recurso de apelacion interpuesto y pida esta parte lo que corresponda.

Ugarriza.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-108

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