Rodriguez Gaete apeló de hecho y la Suprema Corte, prévio informe del Juez, concedió el recurso en relacion, considerando que el auto recurrido es apelable por su naturaleza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 18 de 1891.
Vistos: Siendo de ley el pago por la Municipalidad deman dante delas costas csusadas en este juicio, atento el desistimiento que ha hecho de él con aceptacion del demandado: se declara que son de cargo de dicha Municipalidad las costas referidas, quedando en estos términos modificado el auto apelado de foja veinte y dos vuelta; y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA, —C. 5. DE
LA TORRE.—LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:109
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