Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:109 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Rodriguez Gaete apeló de hecho y la Suprema Corte, prévio informe del Juez, concedió el recurso en relacion, considerando que el auto recurrido es apelable por su naturaleza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 18 de 1891.

Vistos: Siendo de ley el pago por la Municipalidad deman dante delas costas csusadas en este juicio, atento el desistimiento que ha hecho de él con aceptacion del demandado: se declara que son de cargo de dicha Municipalidad las costas referidas, quedando en estos términos modificado el auto apelado de foja veinte y dos vuelta; y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA, —C. 5. DE

LA TORRE.—LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA,
| |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos