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Fallos: 45:105 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 105 formadas por el administrador de las colonias de la «Colonizadora en ésta, procedentes de servicios aquí prestados.

Que ha hecho citar como representante de ella en esta al señor Díaz, Este funda sus excepciones en que el domicilio de la sociedad está en Buenos Aires, pues allí es el asiento principal de sus operaciones; que el administrador de aquí sólo rs para gobernar las colonias; lo cual hace que la sociedad sólo sea allá demandable, Que él no tiene personalidad para contestar la demanda, por cuanto el poder de foja 12 sólo es para comparecer en aquellos juicios en que la sociedad se lo ordene, Que siendo ésta la demandada, ésta ha debido ser emplazada y noél.

Y considerando, en cuanto ú la incompetencia:

Que la sociedad, en conformidad al inciso 4". artículo 90, Código Civil, tiene aquí su domicilio al efecto de cumplir sus obligaciones contraídas por su agente local, Que la misma sociedad tiene reconocido tal domicilio; pues en conformidad al artículo 294 del Código de Comercio, ha inscrito sus estatutos en este Tribunal de Comercio, segun consta en el registro, que se ha tenido á la vista, Además, de la naturaleza de la obligacion cuyo cumplimiento seexige, resulta: que aquí ha debido pagarse, pues es en remuneracion de servicios aquí prestados, y por consiguiente es de observarse el artículo 1212 del Código Civil en su segundo inciso.

En cuanto á su falta de personería que opone, basta recordar que, segun el propio poder que exhibe y segun propia confesion, es Él el apoderado para pleitos de la Colonizadora; y por ende es úcl á quien conviene hacer directamente el emplazamiento, pues, conocidas las faculta les que le ha otorgado esa sociedad, losinteresados pueden perfectamente exigir de él que desempeñeia mision que se le ha conferido, ha aceptado y desempe

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-105

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