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Fallos: 45:103 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSFICIA NACIONAL 103 cobrary recibir judicialmente y extrajudicialmente, las cantidades de dinero ú otras cosas que sele deben ó debieran á la Sociedad en lo sucesivo, demandar rendicion de cuentas ú los anteriores administradores, impugnarlas ó aprobarlas, cobrar y recibir los valores y saldos que resultaren, comparecer en juicio si necesario fuere en ejercicio de cualquiera de los actos que se le encomiendan, deducir, intentar y oponer cuantas acciones derechos y recursos competan, prorrogar jurisdicciones, producir toda clase de pruebas, poner y absolver posiciones, prestar juramento, transigir, comprometer en árbitros, sustituir, revocar y nombrar sustitutos. El poder mencionado corre transeripto al fotio 221 del Protocolo del año próximo pasado, de que certitico y doy f(. > «Por tanto: y haciendo uso de la cláusula sustitucionaria que en dicho poder se le da, viene por el presente 4 sestituir en la persona de Don Antonio Diaz Armestola parte transcripta en esta y que sereliere ú los asuntos puramente judiciales, debiendo, como es consigitiente, comparecer ea juicio en ejercicio de las acciones y derechos de la sociedad anónima «La Coloni= zadora Popular», en la forma que la ley establece. Leída y ratificada la presente firmó el compareciente von los testigos Don RR. Caire y Don Santiago Hacherman, vecinos. mayores de edad hábiles y de mi conocimiento de que doy fé, Esta escritura sigue inmediatamente á la número 2 que corre al - folio $ vuelta de este registro. Eduardo A. Bernardini.—R. Caire.—Santiayo Hacherman. —Ante mi: José H, Navarro, Escribano público.

«Hay un sello. A peticion del otorgante expido el presente, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

eJuse IE. Vararro,>

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-103

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