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Fallos: 45:102 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Citado dicho Diaz Armesto, se presentó exponiendo:

Que siendo personal la accion deducida, debía interponerse ante el Juez del domicilio del demandado, sin que el actor pudiera en este caso elegir el lugar del contrato, porque para ello sería preciso que en ese lugar se encontrara el demandado, aunque fuese accidentalmente; Que la «Colonizadora Popular», sociedad anónima, tiene su domicilio en la capital de la República, como lo expresa el artículo 2" de sus estatutos, cosa que no ha podido ignorar el uetor; Que aunque la demanda se ha interpuesto contra lu sociedad, habiéndose pedido que se entienda con él, que no es el administrador de la sociedad, sinó de las colonias fundiulas por la sociedad, resulta que la demanda es interpuesta contra él:

Que entretanto, él no tiene personería para ser demandado, puesto que la deudora, segun se dice, es la sociedad: y la demanda debe enterderse con ésta ú con su representante; Que es cierto que úl ha intervenido en casos en que la socie dad ha sido demandada, y en virtud de poder conferido por el administrador; pero esto no autoriza que en el presente caso se le demande úá él. Pidió que se admitieran las excepciones opuestas, con costas.

Diaz Armesto se presentó con un poder del tenor siguiente:

«Escritura número 3. En Resistencia, Capital de la Gobernacion del Chaco, República Argentina, 43 de Enero de 1891:

ante mí José N. Navarro, Escribano de Registro, y testigos, compareció don Eduardo A. Bernardiai, casado, mayor de edad, hábil, vecino de este pueblo, de mi conocimiento, de que doy fé y dijo: que con fecha 16 de Julio de 1890 ant: el Escribano Cándido Cruces, de la capital de la República Argentina, la sociedad anónima eLa Colonizadora Popular» le confirió poder general para administrar tolas las colonias que en este territorio del "haco tiene. Que entre otras facultades le dan la de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-102

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