DE JUSTICIA NACIONAL 97 clama, circulen fuera de la emision autorizada por ley de tres ; de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete y decretos reglamentarios de dieciocho de Noviembre del mismo año y ocho de Mayo y cinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve, ni su obligacion de recogerlos con arreglo á estas disposiciones, Por ello, por lo que resulta del artículo segundo del decreto de veintiuno de Junio de mil ochocientos noventa y por Jos fundamentos del auto apelado de foja dieciseis y de la precedente vista del señor Procurador General, se confirma con costas dicho auto y repuestos los sellos devuélvanse. o
BENJAMIN VICTONICA.—C. S. DE LA
TORRE, — LUIS V. VARELA. — AREL
BAZAN, — LUIS SAENZ PEÑA.
"
CAUSA CIVIL
D. Jesús M. Figueroa contra D. Emilio Largeaud, sobre —° daños y perjuicios Sumario. — 1" Resuelto un interdicto posesorio, los perjuicios á cuyo pago es condenado el perturbador, son solamente — directa é inmediatamente del hecho de éste.
T. xiv 7
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:97
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