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Fallos: 44:77 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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en los efectos al tiempo de abrir los bultos, en la cual está comprendida tambien la entrega de menos, segun la jurisprudencia constante de la Corte Suprema, sólo tendrá lugar contra el acarreador, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes 4 surecibo, pasado cuyo término no hay lugar ú reclamacion alguna, 5" Que de acuerdo con este principio, el artículo 1246 del mismo Código, ha establecido como un requisito esencial para conservar el derecho ú reclamar por daños y disminucion de los efectos, el reconocimiento judicial por medio de peritos, solicitado dentro de las veinte y cuatro horas, para constatar su existencia y estimar su valor bajo pena de prescripcion de la accion, siendo inadmisible la prueba al respecto fuera de esa oportunidad, primero, porque no es posible identificar los efectos, y segunto porque tampoco sería posible fijar las causas y el lugar donde se produjeron el robo, la avería 6 disminucion, 6" Que el hecho de haberse constatado en la aduana la falla de 54 2 galones de vino moscato y 11 galones vino italiano, como el de haber examinado en el escritorio del demandante en presencia de las partes, tres cajones de conservas, constatando una falla de setenta y ocho tarros de atum, hacía más imperiosa la exigencia y necesidad del reconocimiento judicial, pues la presuncion de que habla el artículo 1246 del Código de Comercio, se convertía en evidencia, segun el precepto citado, que para vale caso sólo ha modificado el plazo, sin derogar el principi, extendiéndoio á cuarenta y ocho horas, desde que por otra parte no se ha alegado ni probado que las partes hubieren convenido en arreglar privadamente la cuestion de las averías, derogando las disposiciones de la ley comercial, 7" Que por consiguiente, aunque sea cierto que el lanchery Catoni entregó de menos algunos efectos ú los que el demandado expresa en su reconvención, la accion para reclamar judiciulmente su importe, como obligación civil está prescripta, pues ni se ha alegado ni probado haberse pedido el reconocimien

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-77

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