2" Que el valor de la tierra 4 expropiar debe ser estimado por el que tenía cuando se decretó la expropiacion, sin tenerse en cuenta ventajas hipotéticas y como sila obra que origina la expropiacion no hubiera sido ni nun autorizada.
3" Que tambien ha de notarse las ventas que se hayan L:echo por terrenos limítrofes, 6 en mejores ó an peores condiciones, más ú menos lejos, ó las que se hayan fijado por resoluciones arbitrales, no pueden servir de base para la estimacion en el caso ocurrente, pues, si vn San Isidro se ha pagado al señor Miguens, que cita el perito nombrado por el expropiado, tambien es cierto que se han mandado pagar 70 y 80 centavos con inclusion de perjuicios, A" Que en cuanto ú las ventas particulares, no deben ronsiderarse ciertas ó decisivas, porque en tales casos, los precios se sujetan al capricho, necesidad ó especulacion del comprador y vendedor, en épocas, más ó menos, decidoras del criterio comercial.
5" Que si bien es cierto, que en las ventas forzadas, como es la expropiacion, nu concurre la voluntad, sinó la vbediencia 6 sometimiento del expropiado, que tiene que desprenderse de su propiedad, cuando quizás nunca ha tenido idea de ello; no es menos cierto que los perjuicios que 1° produzca la expropiacion deben tenerse en cuenta enla parte en quese estimen esos daños y perjuicios.
6" Que al determinar la ley que el precio é indemnizaciones deben ser fijados por peritos, ha tenido, sin duda, en cuenta, que ellos han de sujetarse estrictamente á la razon y á la justicía, para limitar 6 moderar las pretensiones exageradas de las partes, y de ninguna manera, quelos peritos degeneren en defensores de tai calidad de pretensiones; pues de otro modo, nu sólo faltorían al juramento prestado, al recibirse del cargo, sinó que desorientarían al Juzgado, si éste no hubiera tenido la preeaucion de nombrar perito especial á una persona ajena al influjo LE 1
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:49
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