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Fallos: 44:48 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tido del Pilar, ofreciendo por todo precio é indemnizacion la suma de 2790 pesos m/n, que ha consignado, segun recibo de foja 1", y en virtud de lo que pidió y se le acordó la posesion provisoría, para llevar adelante los trabajos de la vía de Pergamino ú San Fernando, 2" Que convocadaslas partes á juicio verbal, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 6° de la ley nacional de expropiacion ese comparendo tuvo lugar, como consta 4 foja 14, no pudiendo avenirse las partes sobre el precio del terreno € indemnizaciones, se procedió al nombramiento de peritos, de acuerdo álo predispuesto en el artículo citado, 3" Que estos se expidieron como consta ú foja 22 y foja 26 estimando el precio, el del demandante en 750 pesos m/nla cuadra cuadrada del terreno á expropiar y en 250 pesos de igual moneda por cuadra, por indemnizacion de perjuicios. El perito de la parte demandada estima el valor de la tierra en 4 pesos m/n el metro cuadrado, incluyendo los daños y perjuicios.

4" Que en vista de la enorme diferencia suscitada entre esos dos peritos, el Juzgado nombró de oficio uno especial que nsociado del Secretario, comprobaran la verdad € importancia de los perjuicios; debiendo el primero hacer por su parte estimacion de ellos, así como del valor del terreno á expropiar.

5" Queel perito especial se expidió, como consta ú foja 37, avaluando el valor del tereno -7 la suma de / peso y $0 cenfavos el metro cuadrado, y un 75 porciento sobre el valor de la parte expropiada, por indemnizaciones, con este informe y la providencia de foja 73 vuelta, quedó el expediente listo para sentenciar.

Y considerando: 1" Que tanto el perito del demandado como el del demandante no obstante los fundamentos en que se apo= yan, han exagerado los precios que respectivamente han fijado por valor del terreno, romo se demuestra por el informe del perito especial,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-48

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