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Fallos: 44:51 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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13 Que en cuantoal fraccionamiento y division en línea diagonal, no se ha desconocido ni contradicho, que sen esa la for— ma de la division causada por la vía férrea.

14 Que nose ha alegado tampoco si las dos fracciones hayan quedado inútiles; ni para el destino que tienen ni para la agricultura, ni tampoco se ba acreditado que existen terraplenes ó zanjas que hagan inundables una ó las dos fracciones en que han dividido el campo.

15" Que tampoco podría acreditarse el hecho de los desperfeccionamientos apuntados, pues hasta el día de la vista ocular practicada por el perito especial y el secretario del Juzgado, señor E. Guabello, la línea se hallaba en reciente construccion, y si, terminadg la vía se produjeran esos daños, comoel de inundaciones por desperfecto, de los desmontes, desniveles, ramblas, ó taludes de los terraplenes 6 movimiento de tierra en la vía, que desvíen el cauce natural 6 desagúe de las aguas pluviales, sería recien entónces el caso de considerarse, lo mismo que la incomunicacion si resultase.

16" Que si pueden quedar pendientes estos hechos, las empresa9 y los expropiados son los únicos culpables, porque los unos lo callan, por interés propio, y los otros no lo comprueban legalmente, por medio de la presentacion en juicio, de los planos perfectos de la construccion, preocupándose meramente de las superficies aprehendidas en la expropiacion y en "llo de los precios que se han pagado en tierras de especulacion.

17" Que en cuanto al paso inmediato de la vía ú la poblacion del señor Parra, es un perjuicio evidente que debc tomarse en cuenta, porque de él resulta un sério daño que tampoco ha sido contradicho 6 negado, aun cuando no ha sido estimado por los peritos, por separado.

18" Que en mérito de las dos consideraciones anteriores, estimo el valor de los daños y perjuicios del terreno, en 40", sobre el valor tolalde éste.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-51

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