de las partes y que respondiese á la confianza en él depositada, sin perjuicio de estimarse en lo justo los quilates de sus asertos.
7° Que desde luego, la comision al perito es un cargo de confiunza, porque las funciones que desempeña han de redundar en perjuicio ó beneficio directo de quien representen y es tan importante su juicio imparcial que llega, en ciertos casos, hasta ser su informe, firme y valedero.
8 Que bajo las impresiones legales contenidas en las consideraciones precedentes, es de desechar los informes periciales presentados por las partes del demandado y demandante en la parte estimitoria por no ajustarse al objeto de su nombramiento al excederse en el mdximum y minimum de la valorizacion de la tierra propiamente dicha, 9 Que no habiéndose producido por las partes otros medios de informacion, debe tomarse, como base, el informe del perito especial para el justiprecio del terreno y que el Juzgado considera en esta parte más equitativo y ajustado 4 la equidad pericial.
10" Que en todo momento debe tenerse en cuenta, cuando se trata de juicios de expropiacion, la equidad y la razon, para considerar, no sólo su valor intrínseco, sinó tambien au precio de costo y más aún su desperfeccionamiento (véase: Fallos, série 2", tomo17, página 422).
14" Que teniendo en cuenta las condiciones y calidad del terreno, así como su situacion, en la parte que concuerdan los pcritos entre sí, estimo en 1 $ y 5 centavos m/n el metro cuadrado de tierra ú expropiarse en esta causa.
12" Que en cuanto á los daños y perjuicios provenientes de la expropiacion, ellos se hacen consistir con el fraccionamiento del campo, en la forma irregular que lo divide, y en que pasala vía cerca de la poblacion del campo, como tambien en las dificultades de comunicacion de una fraccion ú otra.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:50
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