esespañol de nacionalidad y en que no son argentinos todos los que componen la razon social de E. Grieben y C°, pues uno de ellos, D. Ernesto Grieben es alemán, y por consiguiente no están comprendidos en la distinta vecindad del fuero federal, porque la distinta vecindad sólo comprende á los ciudadanos argentinos cuando son vecinos de distinta provincia; 2" Que no se niega por la parte actora la nacionalidad de es— pañol atribuída á él, como tanpoco se niega que el Sr. Grieben es alemán, y ú estar ú los términos del artículo 10 de 11 ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, para que pueda surtir el fuero federal, cuando una comunidad es demandante ú demandada, es preciso que cada uno de sus miem» bros tenga el derecho de demandar ó pueda ser demandado ante los tribunales nacionales, artículo 2", inciso 2°, como está también resuelto por la Suprema Corte, (Véase los Fallos).
3" Que por consiguiente, si el actor es extranjero y lo es también uno de los demandados, es claro que no les comprende la condicion de distinta vecindad para ocurrirá este Juzgado, Por estas consideraciones, fallo declarando á este Juzgado incompetente para entender en la presente demanda y ordenando nl actor ocurra donde corresponda, siendo á cargo de esta parte las costas ocasionadas, WS. de urrecocchea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
lluenos Aires, Abríl 24 de 1891, Suprema Corte:
LA
Segun lo resuelto par V. E, en las causas que se hallan en el
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:391
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