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Fallos: 44:390 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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diccion y competencia de los Tribunales Federales Agregó que E siendo extranjero el actor, no es vecino de La Plata para los efectos del fuero, según ya lo han establecido la doctrina y la jurisprudencia (XVI, 474; I, causas 33, 02, 66; II, causa 115; XV, 367; XXVII, 160 y 320).

Corrido traslado, pidió el demandante que se rechaze con costas la excepcion opuzsta. Dijo: Que, no por ser él español.

ha de dejar de ser vecino de La Plata, como lo indica el signilicado gramatical de la palabra y tambien el jurídico, segun puede verse en el diccionario de Escriche, Que nada importa que uno de los socios de la razon demandada no sea argentino, desde que es vecino de la capital de la República. Que para los socios argentinos bay dos razones de fuero federal: uno, ser llos argentinos y extranjero el demandante; y otra, ser ellos vecinos de la capital de la República y el demandante de la capital de la Provincia, Para el socio que se dice ser alemán, hay sólo una razon, y es la de ser él vecino de la Capiial, y el demandante de la Provincia. Que así, es de aplicacion la disposicion del artículo 2, inciso 2" de la ley de jurisprudencia y competencia, y el artículo 10 no se opone á que conozca el Juez Federal.

La parte demandada insinuó la conveniencia de que se abriera el incidente ú prueba sobre la nacionalidad de los demandados, ya que el actor no niega ser extranjero.

Fallo del Juez Federal La Plata, Diciembre 4 de 1890 Y vistos: en el incidente sobre competencia de jurisdiccion deducida por los demandados, y considerando:

1° Que la excepcion de incompetencia se funda en que el actor

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-390

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