DE JUSTICIA NACIONAL 381 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 189), Vistos: Estando consentido el auto de foja veinte y nueve vuelta, por el cual el Juez de Seccion, proveyendo á la rebeldía acusada al demandado, se limitó á declarar por decaído el derecho ú contestar la demanda, sin acordar al hecho de la no contestacion del demandado, los efectos de una verdadera contumacia, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y una vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — CS. DE
LA TORRE, -— LUIS Y, VARELA.
— ABEL BAZAN.— LUIS SAENZ
PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:381
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