DE JUSTICIA NACIONAL 377 Cnso.— Los señores D, Leon y D. Salvador Ottolenghi, de- ° mandaron en 22 de Noviembre de 1890 ante el Juzgado Federal de San Juan 4D. Lisandro Lloveras, para que se declarara la nulidad de la venta de un fundo que dicho Lloveras les había hecho, y se le condenara ú la restitución de la parte de precio recibido, con declaracion de su derecho para retenerio hasta el pago de dicho precio, mejoras, y daños y perjuicios, Acreditada la competencia federal, se confirió traslado de la demanda, Vencido el término de ley para contestarla, los señores Ottolenghi dijeron que Lloveras no había contestado la demanda, y estaba en rebeldía y pidieron se le emplazara ú contestar en un día.
El Juez proveyó que contestara en el término de 24 horas, siendo notificado Lloveras en 12 de Enero de 1891.
En 13 de Enero se presentó D. Cavilliotti, con un poder de Lloveras, conferido para otros asuntos, y sin contestar el traslado, dedujo artículo de incompetencia y litispendencia, Conferido traslado, los señores Ottolenghi pidivron el recha20 del escrito: LS 1" Porque Cavilliotti no tenía poder para representar á Lloveras en este juicio; 2" Porque había pasado el término de nueve iías para oponer excepciones dilatorias; 3 Porque no habiendo Lloveras comparecido á contestar la demanda dentro del término del emplazamiento, había incurrido en rebeldía, y decaido del derecho que dejó de usar; y pidies ron se declarara decaido el derecho de contestar la demanda, y se siguiera el proceso por los trámites que deben observarse en el procedimiento en rebeldía, 7
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-377
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