Eu . E " , 1 DE JUSTICIA NACIONAL 385 1 esta causa corresponde al Juez de Seccion de San Juan, y que en consecuencia, deben remitírsele estos autos para su tramitacion y resolucion que corresponda, avisándose por oficio al Juez de primera Instancia de dicha provincia. — Repóngase los sellos.
BENJAMIN VICTORICA, — C. 5. DE
LA TORRE. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN, — LUIS SAENZ
PEÑA,
CAUSA COIX
Don Juan Solari contra Doña Cáórmen P. de Parodi, por cumplimiento de un contrato de locacion; sobre absolución de posiciones por el apoderado, y declaracion de un testigo.
Sumario.— 1° Aunque la parte haya absuelto posiciones, puede exigirse que su apoderado con facultad para poner y ab solver posiciones, absuelva las relativas á hechos que no hayan sido objeto de las absueltas por el poderdante,
T. XIV .
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:385
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