Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:386 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

386 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2" La falta de comparecencia, dentro del término probatorio, del testigo ofrecido en tiempo y debidamente citado, no es imputable ála parte.

Caso.— Como parte de su prueba, la parte acusadora pidió que e! demandante absolviera posiciones y que prestara declaTacion el testigo Don Adolfo Amaré, El Juez señaló la audiencia del 5 de Julio de 1890, para que tuvieran lugar ambas diligencias.

El mismo día señalado manifestó el apoderado de Solari que éste se hallaba enfermo, por cuya razon uo podia concurrir al Juzgado, pidiendo que se hiciera saber esto ála otra parte para que solicitara lo que correspondiese, En vl propio día, la parte demandada pidió que no fuera examinado el testigo Amaré, por cuanto la manifestacion del apoderado de Solari podía haber sido hecha con el propósito de que ste conociera la declaracion del testigo antes de contestar las posiciones, El Juez señaló el día 1 de Junio, ú la una de la tarde para la absolucion de posiciones, y el mismo día ú las 2 para la deeluracion del testigo Amaré, La primera de estas diligencias tuvo lugar, pero la segunda no.

El término de prueba venció el 41 de Junio ; y en este mismo día la parte demandada pidió que Don Juan Burnelli apode— rado del demandante, con facultid de poner y absolver posiciones, fuera citado para contestar Jas que oportunamente presentaría.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos