El Juez Federal, mandó acreditar que el caso correspondía úla Justicia Nacional por la distinta nacionalidad de las nartes, y se declaró competente para conocer en la demanda ejeentiva citada, ordenando que el Juez de 4° Instancia se inhibiera de «de conocer en ella, El Juez de 4° Instancia dió traslado ú Tloveras, quien se opuso ú la remision de los actos, funtándose en que los señores Ottolenghi en su peticion de 3 de Octubre, al mencionado Sr, Juez de 1" Instancia, habían reconocido y prorrogado su jurisdiecion, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 18901 Vistos y considerando: Que la accion deducida versa entre un ° argentino y uno más extranjeros, y es por ronsiguiente de jurisdicción nacional con arreglo ú lo dispuesto por el artículo tos, inciso dos de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales.
Que de los autos remitidos por el Juez de Seccion de San Juan, vistos el mismo día que los presentes y que se han resuelto en esta fecha por esta Suprema Corte, resulta además, que antedicho Juez se ha promovido y radicado entre las partes litigantes la cuestion relativa ála nulidad del contrato de compra-venta de que deriva el erédito que se demanda, dejándose con ello sin consecuencia alguna la manifestacion que precautoriamente y sin las formas rigurosas de un juicio contradictorio se hizo en expediente separado por los ejecutados ante el Juez local de la provincia de Sar Juan y que sirve á éste de base para fundar sa competencia, Por estos fundamentos: e declara que el conccimiento de
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:384
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