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Fallos: 44:376 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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M 376 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Por esto y con arreglo á lo establecido en el caso de Don José Camiño Torres, resuelto con fecha siete de Octubre de mil ochocientos noventa, se declara que esta part: debe ocurrir donde corresponda para el ejercicio de sus derechos,
BENJAMIN VICTORICA:— G, S. DE

LA TORRE.— LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAS, — LUIS
SAENZ PEÑA.


CAUSA COVII
D, Leon y D. Salvador Ottolenght rontra D. Lisandro Lloveras, por nulidad de una venta: sobre rebeldía Sumario.— El auto que se limita á dar por decaido el derecho á contestar la demanda, sin acordar al hecho dela no contestacion, los efectos de una verdadera contumacia, una vez consentido, no autoriza á pedir lu aplicacion del procedimiento en rebeldía, I

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-376

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