378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Auto del Juez Federal San Juan, Febrero 7 ade 186, Vistos y considerando : Que segun el poder que en copia co— rre áfoja 18, D. Luis Cavilliotti no tiene la representacion de D, Lisandro Lloveras en este juicio, pues que en él se expresan terminantemente, para los juicios que le contiere poder, vl que ho puede extenderse ú otros, segun la terminante disposicion del artículo 1884, Código Civil, Que el que se presente en juicio por na derecho que no sea propio, sin llenar los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, Ley Nacional de Procedimientos, debe considerarse no presentado, " segun los términos de la ley, no sele dará curso á sus pretensiones, Que el demandado D, Lisandro Lloveras, no ha contestado Ja demanda en el término del empiazamiento, no obstante de haber sido notificado personalmente, segun consta de la diligenceja de foja 17.
Se declara que el Procurador D. Luis Cavilliotti, no tiene la representacion que se atribuye en este juicio y por decnido el derecho que ha dejado de usar D. Lisandro Lloveras, al no conestar la demanda (articulo duce, Ley Nacional de Procedimientos).
Recibase esta causa á prueba por el término de quince días, siendo el hecho á probar la indivision ó co-propiedad de la finca, materia de este juicio, Thigase saber con el original y repónganse los sellos.
1. Echegaray.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:378
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