DE JUSTICIA NACIONAL 359 cumplimiento de las obligaciones del fletador sin probar anteriormente que ha cumplido las suyas (artículo 1201, Código Civil); Que la Suprema Corte había establecido para admitir el cobro ejecutivo, que el capitan presente un ejemplar del conocimiento con ei recibo de la carga, que ueredita que la carga se entregó en el estado en que se recibió y que no justificando la entrega de toda la carga, no hay con el lletador obligacion limitada y exi gible de aparejada ejecucion (série 4", tomo 6", púgina 128, tomo 7 pág. 167 ; tomo 9", página 501); Que la Sanitaria no ha devuelto ningun conocimiento con re— vibo, porque no sele ha entregado toda la carga, nien buen estado ; Que no procede en ningun vaso el apremio, por haber transceurrido más de 30 días desde que terminó la descarga en 27 de Mayo último, inciso 1", artículo 308, Ley de "rocedimientos, a Fallo del Juez Federal Muenos Aires, Noviembre ti ade 18865, Téngasele por parte á mérito delcertilicado que antecede y comparezca el señor Julio Moliner ú reconocer las firmas de los documentos acompañados para el día 21 del corriente á las 2 y. m.; m9 haciéndose lugar á la acumulacion solicitada en la última parte del otrosí, por no serel titulado juicio de averías sinó una simple pericia paru constatar la existencia y la importancia del daño que haya sufrido la mercadería, esto es, una medida conservatoria de los derechos del cargador, cuyo resultado puede hacerlo valer contra el capitan enla estación oportuna |
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:359 
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