Caso.—Don Ezequiel Dudignac, por don Nicolás Pattesson, capitan del buque «Carmel», expuso que este había conducido para la sociedad «La Sanitaria», 27.718 bultos de caños y ajustes y 145 toneladas de carbon, por el flete de 900 libras ester— linas, de las que se habían recibido 300 libras en Europa, 22 ' libras 10 chelines por comision y 300 pesos oro aquí, quedando la deuda por flete. en 2617 prsos 89 centavos oro selado.
Que acompañaba e] conocimiento, la carta de lletamento y 14 recibos de la carga; y que correspondiendo el procedimiento de apremio por haber justificado los extremos del artículo 310 de la ley de Procedimientos, pedía secitase al presidente de la Sanitaria para reconocer los recibos udjuntos, El juez ordenó el reconocimiento, Se presentó el duetor D. Agustin Matienzo, apoderado geneneral de la Sanitaria, y pidióser tenido por parte.
En otro si pidió: 1° que el reconocimiento urdenado se entendiera en la oportunidad, con el administrador don Julio Moliner; 2" que se mandara acumular los autos que él había promovido con anterioridad, sobr: cobry de averías.
Dijo: Que no podía seguirse un juicio sobre cobro de lletes mientras so se pruebe que se ha entregado intacto y sinavería el cargamento, porque segun el artículo 912 del Código de Comercio, el buque y fletes quedan obligados por el daño causado úá la carga; Que además que en los recibos parciales dados por la Sanita= ría se ha declarado el daño sufrido, que esta había pedido, ron arreglo al artículo 1079, el reconocimiento y avaluacion de la avería por peritos, para que se pague su importe; Que habiendo el capitan entregado averiado parte del cargamento y no habiendo entregado todo vl carbon, notenía derecho á entablar juicio de apremio, ni ejecutivo; porque siendo bilateral el contraco de fetamento, no puede el Netante exigir el
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:358 
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