CAUSA CXCI
Contra Don Francisco y Pedro Cardoso, por contrabando; sobre cumplimiento de sentencia Sumario. —Contirmada la resolucion administrativa sobre comiso, y devueltos los autos 4 la Aduana, no es esta la estacion oportuna para oponer la excepcion de deterioro de la cosa secuestrada, al efecto de eximirse del pago de la diferencia entre el producto de ésta, y el valor de la multa impuesta.
Caso.— Lo explica la siguiente
PETICIÓN
Señor Juez Federal:
Pedro Cardoso, constituyendo domicilio en la calle San Martin 438, pieza 13, ante V. S. me presento y digo: Que ante la aduana de esta capital, se siguió un juicio de contrabando con
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos