vincial, por exusa de utilidad ¡ úbiica, nocorrespouder al conocimianto de los Tribunales Nacionales (Fallos, tomo 9°, pág.
449). Opino por consiguiente, en vista de los antecedentes que dejo expuestos, que V. E. debe declarar incompetente al señor Juez Fedoral de la provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio de expropiacion instaurado por cl representante de la Empresa de) Ferrocarril del Sad, Antenio E. Malaver.
Enllo de In tuprema Corte Buenos Aires, Julia 11 de 1891.
Vistos: Habiéndose concedido la upelacion y elevádose estos autos sin que el Juez de Seccion decida, directa ni Indirectamente como lo ba sido de su deber, la cuestion de competencia promovida ante El por vía de excepcion dilatoria, absteniéndose igualmente de revolver en el recurso de revocatoria inter puesto contra la providencia de mision en posesion del demandante en el terreno en cuestion; y no ezistiendo por lu tamto materia sobre la cual pueda recaer la resolucion de esta Corte, ú que se agrega que no eziuten en autos los elementos necesarios para decidir desde luego la cuestion de competencia de que dependo la relativa é la posesion mencionada: vuelvan estos autos al Juez de Seccion para que procediendo ú tomar cn consideracion las excepciones dichas, resuelva en ellas lo que corresponda; y repúnganse los vellos.
BENJAMIN VICFONICA.—C. 5. DE
LA TONBE. — LUIS Y. VARE-
LA. — ABEL SAZAN, — LUIS
SAERZ PEÑA,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:261
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