el alcance que se le pretende dar, segun la jurisprudencia de la Suprema Corte lo ha establecido; esa ley por otra parte se refiere al caso en que no haya arreglo privado y en el presente caso la empresa no lo ha provocado, desentendiéndose del que inició hace ocho meses ; Que el caso no está regido por esaley, sinó por la Provincial de expropiacion, porque la concesion ha sido becha por la Provincia, la obra debe realizarse sólo en territorio de la Provincia y sólo á propietarios de ella va á afectar; Que la ley nacional es aplicable cuando se trata de concesion nacional, de obra nacional ; Que lo empresa no ha acreditadu que tenga la concesion ni qué derechos le confiere ésta, y no ba podido en vista de su sola palabra, dictarse una medida tan grave: Que es público y notorio que la cuncesion fué hecha áD. Robert» Olivier, argentino y vecino de Buenos Aires, y si la empresa tien» esta concesion, la transferencia que haya podido hacer Olivier, noaltera la jurisdiecion originaria, como tambien lo ha resuelto la Suprema Corte, aplicando ei artículo 8 de la ley de 14 de Setiembre de 1863: - Que si el Juez hubiera exigido estos antecedentes, habría encontrado que es incompetente ; Que el rampo invadido pertenece en condominio á El y á su señor padre, siendo éste, vecino de la capital de la República, como es notorio, lo que demuestra tambien la incompetencia del Juez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley citada; Que las providencias del Juez son nulas por las razones invocadas, nún suponiendo que fuera competente, pero como se ha visto, ho lo es.— Pidió que se admitiera la excepcion de declinatoria de jurisdiccion que deduce, con costas á la empresa.—Pidió, además, que se abstuviera el Juez de dictar providencia alguna mientras que se resuelve la cuestion de competencia, que es prévia, dejándose sin efecto la órden que ha motivado la violacion de la propiedad.
Counvocadas las partes é juicio verbal, el Sr. Lahitte reprodujo las cuestiones de incompetencia y devolucion de la posesion,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:258
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