Yelle del Juez Letrado Resistenria, Eehrero 11 de 1656.
Y vistos: Para resolver la excepcion dilutoria de falta de jurisdicrion en este Juzgado.
Resulta: Que D. Victorio Rais, demanda á la sociedad anónima « Colonizadora Popular » por cabro de peros, procedentes de trabajos que dice haber practicado en el Chaco, en virtud de convenio hecho.
El demandado, dice: Que deb ocurrir á los Jueces de Buenos Aires, por tener allí au domicilio la Sociedad, El uetor, responde: Que esta es la jurisdiecion que corresponde por haberes aquí hecho lus trabajos, pur ser éste e) Jugar convenido para el cumplimiento de las obligaciones del encargo que aceptó, y porque rs el caso del artículo noventa, en au inciso 4:
del Código Civil, Y considerando: Que aunque lo último fuese muy cierto, no debe tomarse en cuenta, pues cn autos no se ha becbo constar. y sería supérfluo hacer uso de las facultades «el artículo 57 del Código do Procedimientos, Que habiendo sido aquí el lugar convenido para el cumplimiento de la obligacion, pues de los documentos acompañados y de loy fundamentos que se atribuyen la demanda, así resulta, es de estricta aplicacion el primer caso del cuarto párrafo.
del cuarto artículo del Código de Procedimientos en lo Civil.
Por ello, declarándome competente, mando que aa conteste derechamente á la demanda, dentro de nueve días. Repóngansr.
Ufredo Paredié.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:267
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