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Fallos: 44:263 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tra Don Francisco Blanco y el que suscribe como patron de la lancha «Bella Ursalina».

Habiendo confirmado la Suprema Corte la sentencia administrativa que condenó ú Blanco ácomisude las mercaderías y al que suscribe al valor de una multa igual á ésta, se devolvió el expediente ú la Aduana para ser cumplida la sentencia, Dicha mercadería representa un valor aproximado e dos mil pesos moneda nacional y esta misma cantidad ó un poco más valía la lancha que me detuvo la Aduana al iniciar el juicio, En vista de esto me presenté al administrador con un escrito pidiendo que se me permitiera justificar el referido importe de la ancha en el momento de la aprehension, porque posteriormente y por falta de cuidado en su depósito, la embarcacior se fué dos veces á pique y le fueron robados sus aparejos así como sus guarniciones y velas, La Aduana uo ha proveido este escrito y en la oficina de sumarios se me ha hecho saber verbalmente que se mandará vender la lancha al efecto de obligarme por el saldo. Sabe Y. $.

que por el artículo 1044 de las ordenanzas de aduana, esta reparticion estuvo obligada en el momento de detenerme la em-— barcacion, á aforurla con mi intervencion; y sabe tambien V.

S. que por el artículo 1049 de las mismas, el depúsito de las mercaderías ó transporte detenido está bajo la responsabilidad y cuidado inmediato de la Aduana, por cuya circunstancia la pérdida 6 deterioro de la cosa en depósito corresponderá á ella y no al que suscribe, desde que se omitieron en su principio las formalidades prescritas en las referidas ordenanzas. Si mi embarcacion valía más de la suma que importa mi condena, al quererme hoy obligar al pago de la multa, sin tomarse en cuenta aquel importe resultaría condenado así ú pagar dos veces el valor de dicha condena y hacerme responsable, por último, de la destruccion ú pérdida qu: tuvo la lancha en depósito por falta de cuidado imputable únicamente á la Aduana,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-263

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