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Fallos: 44:266 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ha debido camplirse la comision de su empleo, y el pago de dichos sueldos y gastos.

Caso.—D. Victorio Rais, alegando haber sido agente en el Gran Chaco, de la sociedad « Colonizadora Popular », demandó 4 ésta por la suma dé 10.578 pesos moneda nacional procedentes de sueldos, y de anticipos hechos en cumplimiento de su mandato, con más los intereses y costas del juicio.

Conferido traslado, el Agente do la « Colonizadora Popular», D. Eduardo A. Bernardini, opuso excepcion de incompetencia, ' alegando que la Sociedad demandada tenía por sus estatutos el domicilio en la Capital Federal, y que tratándose de una accion personal, procedente del contrato de mandato, segun la ley de Procedimientos, debía llevarse el conocimiento de la demanda, al Juez del domicilio del demandado.

Conferido traslado, Rais contestó, pidiendo el rechazo de la excepcion con costas.

Dijo: Que las acciones personales pueden deducirse á eleccion del demandante ante el Juez del domicilio del demandado 6 del — lugar del contrato, encontrándose en él el demandado.

Que la Sociedad demandada tenía su domicilio principal en Buenos Aires, pero tenía tambien agencias, conforme á sus estatutos, y tenía una en Resistencia.

Que segun el artículo 99 del Código Civil, las Compañías que tienen muchos estavlecimientos 6 sucursales, tienen el domicilio en el lugar de dichos establecimientos para la ejecucion de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales; y que esto resolvía el punto.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-266

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