Por lo expuesto, á Y. S. suplico haberme por presentado y pedir informo ála Aduana en mérito de la queja que deduzco por continuar los procedimientos sin proveer mi escrito solicitando se me recibiera prueba para justificar el valor de la lancha en el momento de su detencion.
Otrosi digo: Que habiendo ordenado el administrador de la Aduana la venta en remate de la expresada embarcacion, sin llenarse previamente la diligencia y avalúo de la embarcacion, pido á V.S. se ordene se suspenda dicho remate hasta que se resuelva el incidente de que hago mérito. Será justicia.
A ruego de Don Pedro Cardoso por no saber firma".
Hamon Grl Castilla, Fallo del Juez Federal :
Buenos Aires, Mayo 1- de 1891 xo siendo la estacion oportuna para considerar la excepcion que se deduce, estés =' "to le foja cuatrocientos cuarenta y cuatro, y respecto al ot os vmo se pide, Uyarriza.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:264
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